Tanto ricos como pobres viven condicionados por la evolución de la TAE, pero para muchos es una gran desconocida. Excepto, evidentemente, para las entidades financieras.

La Tasa Anual Equivalente, más conocida como TAE, fue creada por el Banco de España en 1980 para intentar homogeneizar los tipos de interés que las entidades de crédito ofertaban a sus clientes y poder ser comparables entre las distintas entidades.

Históricamente cada entidad financiera hacía referencia a los tipos de interés de cada producto en función de sus intereses de manera que intereses que aparentemente eran superiores en realidad se publicitaban como si fueran inferiores y viceversa.

La explicación consistía en que se trataba de menciones diferentes de los tipos de interés pero que ya era suficiente para confundir a los clientes e incluso hacer que mucha gente se decantara por elegir préstamos con intereses realmente inferiores pero con unos gastos de formalización muy superiores.

Circular 8/1980 del Banco de España
El Banco de España en 1980 publicó su circular 8/1980 sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela y obligó a todas las entidades financieras a incluir en todos los folletos esta tasa y que a la vez fuera calculada según los criterios que en dicha circular se fijaban, sobretodo para aquellas operaciones en que intervinieran pequeños ahorradores o inversores.

Se puede caer en la tentación de pensar que la TAE simplemente es el tipo de interés nominal de una operación anualizado, pero además la TAE también tiene en cuenta las comisiones y el plazo de la operación.


En los depósitos a plazo fijo en que la retribución se paga mensual o trimestralmente la TAE sería el tipo de interés que realmente se obtendría si estos intereses se reinvirtieran en el mismo depósito hasta finalizar el año.

Contenido de la TAE en los préstamos


En el cálculo del coste efectivo se debe incluir las comisiones y demás gastos que el cliente esté obligado a pagar como contraprestación por el crédito recibido, pero no se incluirán los gastos que el cliente pueda evitar ni los gastos que se pagan a terceros como los propios de notaría, registros e impuestos.

Por lo que respecta a los seguros solo se incluirán las primas de los seguros que tengan por objeto garantizar el reembolso del préstamo siempre que la entidad imponga esa condición para la concesión del préstamo.


Préstamos a interés variable



Mención especial merecen los préstamos a interés variable, pues como el tipo de interés futuro en el momento de formalizar la operación es incierto , el Banco de España determina que el coste efectivo a reflejar se calculará bajo el supuesto teórico que el tipo de referencia inicial se mantiene constante para toda la duración.

En el caso habitual que se pacte un tipo de interés especifico para el primer año, este se tendrá en cuenta pero solo para el primer año y no será el del apartado anterior, pues ese correspondería al que se aplicaría si en la fecha de formalización del préstamo tocase una revisión anual.


Es decir, en el caso de un préstamo hipotecario al 3% inicial durante el primer año y luego referenciado al euribor más 0,5 puntos y sin cláusula suelo, se tendría en cuenta el tipo del 3% durante el primer año pero como en el momento de la formalización se desconoce el valor del euribor para los próximos años, entonces se consideraría como si para los próximos años el valor del euribor fuera igual al de la fecha de formalización.